Micelio

Artículo 8

Estudios Y Diseños Previos

Decreto 1113 de 1992 · por el cual se reglamenta la Ley 76 de 1985 y los Decretos 3083, 3085 y 3086 de 1986, en lo relativo a la ejecución de recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Estudios y diseños previos. Para la financiación de proyectos de estudios y diseños previos, los Consejos Regionales de Planificación podrán

a)

Pagar con cargo a los recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo Regional, los servicios de consultoría que requiera contratar la entidad interesada o la propia región de planificación, para efectuar los estudios y diseños previos a un proyecto;

b)

Agrupar varios proyectos correspondientes a un mismo programa o a programas similares, con el fin de que los estudios y diseños previos puedan ser efectuados en desarrollo de un mismo contrato de consultoría.

Parágrafo

Los estudios de consultoría de que trata este artículo se contratarán previo concurso de méritos, conforme a las reglas del Decreto 222 de 1983, si su valor es igual o superior a $ 5.000.000.00. En todo caso se designarán interventores, a quienes corresponderá aprobar los estudios y diseños previos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1113 de 1992