Artículo primero. Autorízase al Gobierno para organizar la Campaña Sanitaria contra la Fiebre Aftosa, con atribuciones para crear cargos, contratar técnicos, ordenar gastos, delegar atribuciones y, en general, tomar todas las medidas de carácter urgente y extraordinario que sean aconsejables para impedir la infección en el país de dicha epizootia.
En desarrollo de esta autorización, el Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá extender los trabajos a territorios extranjeros, en los casos en que por razón de conveniencias se llegue a un acuerdo con los respectivos Gobiernos, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.