Exceptúanse del pago de derechos de aduana los Artículo s destinados directa y exclusivamente al culto católico que introduzcan los párrocos o
comunidades religiosas, con autorización del respectivo ordinario diocesano, o que éstos pidan al Exterior con el mismo fin.
Para usar de este derecho se requiere previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cada caso.
En el decreto reglamentario se determinaran en concreto los Artículos que pueden gozar de esta exención, procurando favorecer la industria nacional en todo caso.