Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1834 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Suplentes. De las ternas de candidatos presentadas, el Presidente de la República escogerá los representantes principales, con sus respectivos suplentes personales. A las sesiones del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales solamente podrán asistir los suplentes en ausencia de los respectivos titulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1834 de 1994