Giros al Fondo. El Ministerio de Obras Públicas y las demás dependencias de la Rama Ejecutiva, cuando sea el caso, giraran a favor del Tesoro General de la Nación en su carácter de Tesorero del Fondo las sumas que figuren en el presupuesto con destino al mismo, o que se hayan votado para la atención de edificios, jardines y monumentos nacionales, giro que harán con sujeción a los acuerdos mensuales de gastos.
Decreto 369 de 1972 →Vigente
Artículo 17
Giros Al Fondo
Decreto 369 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 47 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.