Micelio

Artículo 17

Giros Al Fondo

Decreto 369 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 47 de 1971

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Giros al Fondo. El Ministerio de Obras Públicas y las demás dependencias de la Rama Ejecutiva, cuando sea el caso, giraran a favor del Tesoro General de la Nación en su carácter de Tesorero del Fondo las sumas que figuren en el presupuesto con destino al mismo, o que se hayan votado para la atención de edificios, jardines y monumentos nacionales, giro que harán con sujeción a los acuerdos mensuales de gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 369 de 1972