Micelio

Artículo 4

Decreto 72 de 1906 · Por el cual se adiciona el 339 de 4 de abril y el 1220 de 13 de octubre del año de 1905

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° En aquellos Municipios, Corregimientos, Partidos ó fracciones muy distantes de los respectivos centros de Tenencias, donde en un momento dado no puedan presentarse los Tenientes á instruir los sumarios por fraudes á las rentas, actuarán como funcionarios de instrucción los Alcaldes, Corregidores ó Jefes de Policía, y las sentencias que dicten seguirán la tramitación establecida para los fraudes á la renta de licores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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