Art. 4.° En aquellos Municipios, Corregimientos, Partidos ó fracciones muy distantes de los respectivos centros de Tenencias, donde en un momento dado no puedan presentarse los Tenientes á instruir los sumarios por fraudes á las rentas, actuarán como funcionarios de instrucción los Alcaldes, Corregidores ó Jefes de Policía, y las sentencias que dicten seguirán la tramitación establecida para los fraudes á la renta de licores.
Decreto 72 de 1906 →Vigente
Artículo 4
Decreto 72 de 1906 · Por el cual se adiciona el 339 de 4 de abril y el 1220 de 13 de octubre del año de 1905
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.