° Reconócense los siguientes servicios prestados en el Ministerio de Correos y Telégrafos: Con cargo al capítulo 70 , artículo 1216 : Por Angel Arévalo, como Mensajero de Correos de la Agencia Postal de Barranquilla, en los meses de enero y febrero del año en curso, con asignación mensual de $ 90 $ 180.00 Con cargo al capítulo 72, artículo 1254 : Por Adolfo Valdés, como Mensajero de la Estación Inalámbrica de Istmina, en la primera quincena de febrero del año en curso, con asignación mensual de $ 20 10.00 Por Jorge Arcila, como Mensajero de la Estación Inalámbrica de Istmina, en la segunda quincena de febrero del año en curso, con asignación mensual de $ 20 10.00 Con cargo a la relación de autorización permanente respectiva: Por Manuel Cardona, como Operador de la Oficina Telegráfica de Medellín, del 1° al 4 de abril del año en curso, inclusive, a razón de $ 100 mensuales. Por José Joaquín Cardona, como Legajador de la Oficina Telegráfica de Ibagué, del 16 al 27 de marzo del año en curso, inclusive, a razón de $ 50 mensuales. Por José A. Leyva, como Inspector de Telégrafos de la Zona 16, residente en Santa Rosa de Osos (Antioquia), del 2 de enero al 15 de febrero del año en curso, inclusive, a razón de $ 140 mensuales. Por Oliva Calero, como Ayudante de la Sección de Recomendados de la Administración de Correos de Cali, del 1° de febrero al 13 de marzo del año en curso, a razón de $ 55 mensuales. Por Emilio Hoyos y Francisco Arango, como Anotadores de la Oficina Telegráfica de Medellín, del 1° al 18 de marzo del año en curso, a razón de $ 60 mensuales cada uno, y ordénase la cancelación de los sueldos de dichas plazas, del 19 de marzo al 1° de abril, inclusive, tiempo durante el cual estuvieron vacantes por no haber sido ocupadas por los señores Luis E. Wiedemann y Emilio Hoyos, nombrados por los Decretos 623 y 798 de 1940. Por la Contaduría Pagadora del Ministerio, con cargo al capítulo 69, artículo 1215: Por los siguientes empleados de la Carpintería, servicios prestados en horas de descanso dominical y nocturno en la empapelada y arreglo del techo del local ocupado por el Departamento de Contabilidad, Revisión e Información Estadística, del Ministerio de Correos: Antonio Dulcey $ 9.33 Rafael Otálora 8.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 963 de 1940 →Vigente
Artículo 1
Reconócense Los Siguientes Servicios Prestados En El Ministerio De Correos Y Telégrafos: Con Cargo Al Capítulo 70 , Artículo 1216 : Por Angel Arévalo, Como Mensajero De Correos De La Agencia Postal De Barranquilla, En Los Meses De Enero Y Febrero Del Año En Curso, Con Asignación Mensual De $ 90 $ 180
Decreto 963 de 1940 · Por el cual se hacen unos reconocimientos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.