Micelio

Artículo 1

Reconócense Los Siguientes Servicios Prestados En El Ministerio De Correos Y Telégrafos: Con Cargo Al Capítulo 70 , Artículo 1216 : Por Angel Arévalo, Como Mensajero De Correos De La Agencia Postal De Barranquilla, En Los Meses De Enero Y Febrero Del Año En Curso, Con Asignación Mensual De $ 90 $ 180

Decreto 963 de 1940 · Por el cual se hacen unos reconocimientos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Reconócense los siguientes servicios prestados en el Ministerio de Correos y Telégrafos: Con cargo al capítulo 70 , artículo 1216 : Por Angel Arévalo, como Mensajero de Correos de la Agencia Postal de Barranquilla, en los meses de enero y febrero del año en curso, con asignación mensual de $ 90 $ 180.00 Con cargo al capítulo 72, artículo 1254 : Por Adolfo Valdés, como Mensajero de la Estación Inalámbrica de Istmina, en la primera quincena de febrero del año en curso, con asignación mensual de $ 20 10.00 Por Jorge Arcila, como Mensajero de la Estación Inalámbrica de Istmina, en la segunda quincena de febrero del año en curso, con asignación mensual de $ 20 10.00 Con cargo a la relación de autorización permanente respectiva: Por Manuel Cardona, como Operador de la Oficina Telegráfica de Medellín, del 1° al 4 de abril del año en curso, inclusive, a razón de $ 100 mensuales. Por José Joaquín Cardona, como Legajador de la Oficina Telegráfica de Ibagué, del 16 al 27 de marzo del año en curso, inclusive, a razón de $ 50 mensuales. Por José A. Leyva, como Inspector de Telégrafos de la Zona 16, residente en Santa Rosa de Osos (Antioquia), del 2 de enero al 15 de febrero del año en curso, inclusive, a razón de $ 140 mensuales. Por Oliva Calero, como Ayudante de la Sección de Recomendados de la Administración de Correos de Cali, del 1° de febrero al 13 de marzo del año en curso, a razón de $ 55 mensuales. Por Emilio Hoyos y Francisco Arango, como Anotadores de la Oficina Telegráfica de Medellín, del 1° al 18 de marzo del año en curso, a razón de $ 60 mensuales cada uno, y ordénase la cancelación de los sueldos de dichas plazas, del 19 de marzo al 1° de abril, inclusive, tiempo durante el cual estuvieron vacantes por no haber sido ocupadas por los señores Luis E. Wiedemann y Emilio Hoyos, nombrados por los Decretos 623 y 798 de 1940. Por la Contaduría Pagadora del Ministerio, con cargo al capítulo 69, artículo 1215: Por los siguientes empleados de la Carpintería, servicios prestados en horas de descanso dominical y nocturno en la empapelada y arreglo del techo del local ocupado por el Departamento de Contabilidad, Revisión e Información Estadística, del Ministerio de Correos: Antonio Dulcey $ 9.33 Rafael Otálora 8.00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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