Vigilancia y control de los fondos para el pago del pasivo pensional y de las cajas que administren el régimen de Prima Media. La vigilancia y control de los fondos para el pago del pasivo pensional de las universidades e instituciones de educación superior de naturaleza territorial estará a cargo de las autoridades correspondientes.
De acuerdo con el literal k) del artículo 13 y el artículo 52 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la vigilancia y control de las cajas autorizadas para administrar el régimen de Prima Media con prestación definida, estará a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia.
La vigilancia y control de los patrimonios autónomos y encargos fiduciarios que administran las reservas destinadas a la emisión y redención de bonos pensionales y del pago de las cuotas partes correspondientes, estará a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia, por virtud de lo dispuesto en el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 23 del Decreto 1299 de 1994.
(Artículo 10 Decreto 2337 de 1996).
TEXTO CORRESPONDIENTE A