Micelio

Artículo 13

Funciones De La Dirección De Nuevas Creaciones

Decreto 3523 de 2009 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Nuevas Creaciones. Son funciones de la Dirección de Nuevas Creaciones

1.

Tramitar las solicitudes de patentes de invención.

2.

Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de patentes de invención.

3.

Adelantar los trámites de caducidades de patentes de invención.

4.

Decidir las solicitudes de inscripción de las demás actuaciones posteriores a la concesión del derecho de patentes de invención.

5.

Decidir las solicitudes relacionadas con patentes de modelos de utilidad, así como con las demás actuaciones posteriores a la concesión del derecho.

6.

Decretar la caducidad de las patentes de modelos de utilidad.

7.

Decidir las solicitudes de esquema de trazado de circuitos integrados.

8.

Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de diseños industriales y las demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.

9.

Llevar los archivos y registros de las patentes de invención, de los modelos de utilidad, del registro de diseños industriales y de los esquemas de trazados de circuitos integrados.

10.

Preparar el material para la elaboración de la Gaceta de Propiedad Industrial en lo referente al área a su cargo.

11.

Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos que expida.

12.

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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