El que falsifique papel sellado o estampillas oficiales de cualquier clase, incurrirá en prisión de dos a seis años y en multa de ciento a dos mil pesos. En la misma sanción incurrirá el que fabrique o a sabiendas conserve, venda o introduzca los elementos que por su naturaleza están destinados exclusivamente a la falsificación de las especies a que se refiere el artículo anterior.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 226
El Que Falsifique Papel Sellado O Estampillas Oficiales De Cualquier Clase, Incurrirá En Prisión De Dos A Seis Años Y En Multa De Ciento A Dos Mil Pesos
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.