Micelio

Artículo 21

Llevarán Estampillas Por Valor De Veinte Centavos, Los Actos, Documentos Y Diligencias Que A Continuación Se Expresan: 1º Cada Diligencia De Autenticación De Firmas, Y De Documentos O Publicaciones Oficiales, De Actos O Expedientes De Cualquier Clase

Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Llevarán estampillas por valor de veinte centavos, los actos, documentos y diligencias que a continuación se expresan: 1º Cada diligencia de autenticación de firmas, y de documentos o publicaciones oficiales, de actos o expedientes de cualquier clase. 2º Los autos ejecutivos en demandas de menor cuantía mayores de diez pesos. 3º Los autos por desistimiento en demandas de menor cuantía mayores de diez pesos. 4º El original del aviso judicial que debe quedar depositado en la imprenta, y el ejemplar que debe fijarse en el local del Juzgado. 5º Los conocimientos de embarque de efectos para la exportación. 6º Los despachos y letras militares y las copias que de ellos se expidan. 7º Los escritos de demanda en juicios de mayor cuantía. 8º Las órdenes de pago a favor de los pensionados, cuando la pensión exceda de quince pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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