º Formularios y contenido de las declaraciones tributarias. Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, bimestral y anual de ventas y de retenciones en la fuente - incluida la retención por el impuesto de timbre nacional -, deberán presentarse en los formularios que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos Nacionales. Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 596, 599, 602, 603 y 606 respectivamente y 612 del Estatuto Tributario. Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, bimestral y anual de ventas y de retenciones en la fuente - incluida la retención por el impuesto de timbre nacional -, deberán ser firmadas por quien deba cumplir la obligación formal de declarar, que en el caso de las sociedades debe ser el representante legal. Cuando el declarante de retención sea la Nación, los departamentos, municipios, el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y las demás entidades territoriales, podrá ser firmada por el pagador respectivo o por quien haga sus veces. Lo anterior sin perjuicio de la firma del revisor Fiscal o Contador, cuando exista esta obligación de acuerdo con las normas del Estatuto Tributario. Impuesto sobre la renta y complementarios.
Decreto 2064 de 1992 →Vigente
Artículo 4
Formularios Y Contenido De Las Declaraciones Tributarias
Decreto 2064 de 1992 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.