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Artículo 4

Modificación Del Comité Técnico

Decreto 695 de 2023 · por el cual se modifica el Decreto número 4875 de 2011, modificado por el Decreto número 1416 de 2018, en lo relacionado con la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del Comité Técnico. Modifíquese el artículo 9° del Decreto número 4875 de 2011 modificado por el Decreto número 1416 de 2018, el cual quedará así: “ Artículo 9°. Comité Técnico. Es la instancia encargada de adelantar las labores técnicas y preparar la información técnica que servirá como insumo para la coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”. Este comité sesionará de manera previa a la Comisión, gestionará los temas que permitan apoyar a la Comisión y dictará su propio reglamento. El Comité Técnico estará integrado por

1.

El Coordinador de la Secretaría Técnica de la Comisión o quien haga sus veces.

2.

Un Delegado del Ministerio de Salud y Protección Social.

3.

Un Delegado del Ministerio de Educación Nacional.

4.

Un Delegado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

5.

Un Delegado del Ministerio de Cultura.

6.

Un Delegado del Ministro del Deporte.

7.

Un Delegado del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

8.

Un Delegado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

9.

Un Delegado del Departamento Nacional de Planeación.

10.

Un representante de la entidad que ejerza la rectoría de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN). El Comité Técnico será presidido por la Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de un delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces.

Parágrafo 1

° . Podrán ser miembros regulares de las sesiones del Comité Técnico otras entidades que la Comisión considere pertinentes.

Parágrafo 2

° . A las sesiones del comité técnico podrán ser invitados con voz, pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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