°. Giro de los recursos de la participación de propósito general destinados a inversiones en infraestructura . Los recursos de la Participación de Propósito General del Sistema General de Participaciones destinados al sector de agua potable y saneamiento básico que sean apropiados por la entidad territorial para la financiación de inversiones en infraestructura propias del sector, podrán ser girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los municipios, Distritos y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a una cuenta bancaria, cuyos titulares sean conjuntamente los Municipios, Distritos y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la entidad prestadora de servicios de acueducto y alcantarillado que ejecute las obras de infraestructura en el sector de agua potable y alcantarillado, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos
El Alcalde Municipal o Distrital, o el Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberá enviar al Departamento Nacional de Planeación, comunicación en la que informe el monto de la participación de Propósito General, destinada para el sector de agua potable y alcantarillado, que atenderá el pago de las obras de infraestructura en el sector de agua potable y. alcantarillado realizadas por las empresas prestadoras de servicios de acueducto y alcantarillado;
Con base en dicha información, el Departamento Nacional de Planeación, reportará anualmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de la discriminación del monto correspondiente al pago de las obras de infraestructura en el sector de agua potable y alcantarillado comunicado por las entidades territoriales destinado al financiamiento de obras de infraestructura;
Una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reciba la información de la que trata el literal b) del presente artículo, deberá girar dichos recursos con la misma periodicidad y oportunidad prevista para los recursos del Sistema General de Participaciones, directamente a la Entidad Territorial y a través de una cuenta bancaria, cuyos titulares sean conjuntamente la Entidad Territorial y la entidad prestadora de los servicios de acueducto y alcantarillado que ejecute las obras de infraestructura en el sector de agua potable y alcantarillado. Dicha cuenta deberá ser registrada previamente en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el procedimiento establecido por ese Ministerio para tal fin.
Transitorio . Las entidades territoriales que para el año 2004 deseen optar por algunas de las alternativas previstas en los artículos 1° y 2° del presente decreto, deberán efectuar el reporte de que tratan los literales a) de los mencionados artículos al Departamento Nacional de Planeación antes del 15 de abril de 2004. Después de esta fecha ninguna solicitud será tenida en cuenta para la actual vigencia fiscal. Para este efecto, el ajuste a los giros de la Participación de Propósito General con destino a Agua Potable y Saneamiento Básico empezarán a hacerse efectivos a partir del giro correspondiente al mes de mayo.
Las entidades territoriales que opten por esta alternativa deberán efectuar el reporte al Departamento Nacional de Planeación antes del 15 de febrero de la respectiva vigencia fiscal. Después de esta fecha ninguna solicitud será tenida en cuenta para los efectos del presente artículo.