Micelio

Artículo 33

Decreto 337 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo trigésimo tercero. El Superintendente Bancario, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, señalara anualmente el honorario con que deben contribuir las Bolsas de Productos a los gastos de inspección y vigilancia, honorarios que deberán pagarse dentro del plazo que la Superintendencia señale y que serán proporcionales a su volumen de sus activos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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