Micelio

Artículo 2

Ley 53 de 1909 · Sobre términos administrativos y prescripción de ciertas acciones en cuanto a contratos celebrados con el Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si transcurridos quince días desde la fecha de una Resolución, esta no pudiere notificarse personalmente al interesado, o a su apoderado legal, se notificará por medio de un edicto, en papel común que durará fijado en lugar público del respectivo despacho, por el término de quince días, y se publicará inmediatamente en el Diario Oficial, por una sola vez. Transcurridos treinta días útiles desde la fecha de la publicación del edicto en el Diario Oficial, sin que se haya hecho reclamación alguna, la Resolución quedará ejecutoriada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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