ARTICULO 43. DE LA CONCURRENCIA DE LOS HIJOS ADOPTIVOS AL RECONOCIMIENTO DEL PAGO DEL SEGURO POR MUERTE, A LA SUSTITUCION PENSIONAL Y AL PAGO DE LA CESANTIA. En los casos de reconocimiento y pago del seguro por muerte, lo mismo que en la sustitución pensional, los hijos adoptivos por adopción plena concurrirán como hijos legítimos del fallecido. En tales casos, los adoptivos por adopción simple concurrirán como hijos naturales. El hijo adoptivo será también beneficiario del pago del auxilio de cesantía que hubiere correspondido al padre adoptante que fallezca en servicio.
Decreto 1045 de 1978 →Vigente
Artículo 43
De La Concurrencia De Los Hijos Adoptivos Al Reconocimiento Del Pago Del Seguro Por Muerte, A La Sustitucion Pensional Y Al Pago De La Cesantia
Decreto 1045 de 1978 · Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.