✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A la misma pena queda sometido el ministro eclesiástico que incurra en alguno de los delitos comprendidos en el artículo anterior, respecto de actos o documentos que puedan producir efectos en el estado civil de las personas.
Si hay perjuicio, se impone, además, sanción pecuniaria de cien a dos mil pesos.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.