Micelio

Artículo 1

La Correspondencia Que Llegue En Lo Sucesivo Esta Capital, Por Conducto De Los Correos Nacionales, Y Que No Haya Sido Retirada En El Término De Treinta Días, Se Devolverá En Seguida A Los Lugares De Origen

Decreto 403 de 1913 · por el cual se reglamenta la devolución de correspondencia rezagada en la Oficina de Lista de Bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La correspondencia que llegue en lo sucesivo esta capital, por conducto de los correos nacionales, y que no haya sido retirada en el término de treinta días, se devolverá en seguida a los lugares de origen. En cada uno de esos lugares, y en sitio visible de la Oficina, se fijará una lista de la correspondencia que haya llegado devuelta, para que la conozca el público, a fin de que los remitentes que hayan comprobado su identidad se les hagan la entrega correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 403 de 1913