Micelio

Artículo 3

La Solicitud De Cualquiera De Los Servicios Contemplados En Los Artículos Anteriores, Deberán Formularse Personalmente Ante La Jefatura De La División "bogota"; Si La Jefatura Autoriza, Se Llevará La Constancia A La "sección De Bienestar Social" De Las Fuerzas De Policía, Para Que Allí Se Verifique La Liquidación Y El Pago; Una Vez Presentado El Recibo De Pago Ante La Jefatura, El Servicio Se Ordenará Por La Orden Del Día, Indicando El Numero De Recibo De La Sección, La Clase De Servicio, Fecha Lugar Donde Deba Presentarse Y Nombre De La Persona O Entidad Contratante

Decreto 2473 de 1953 · Por el cual se fijan las tarifas de los servicios extraordinarios de vigilancia y de la Banda de Músicos de las Fuerzas de Policía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La solicitud de cualquiera de los servicios contemplados en los artículos anteriores, deberán formularse personalmente ante la Jefatura de la División "Bogota"; si la Jefatura autoriza, se llevará la constancia a la "Sección de Bienestar Social" de las Fuerzas de Policía, para que allí se verifique la liquidación y el pago; una vez presentado el recibo de pago ante la Jefatura, el servicio se ordenará por la orden del día, indicando el numero de recibo de la Sección, la clase de servicio, fecha lugar donde deba presentarse y nombre de la persona o entidad contratante. Cuando el servicio sea de índole reservado, podrá suprimirse la publicación en la orden, enviando comunicación en oficio al Comando o Jefatura de la Estación respectiva, y copia a la "Sección de Bienestar Social".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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