Artículo primero. Adiciónase el artículo primero de la Ley 47 de 1971 con los siguientes literales:
c)
Construir y adquirir los inmuebles que requieran la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación.
d)
Contratar con otras entidades de derecho público la construcción o adquisición de los inmuebles que éstas requieran para sus servicios.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.