° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1971, en la cantidad de veintisiete millones ciento setenta y un mil pesos ($ 27.171.000.00) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución: Presupuesto de Gastos Inversión Directa. Programa 04. Construcción de Carreteras Troncales 406, 264. Artículo 08. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal- Occidental. Proyecto 6. Carreto - Calamar - Barranquilla $ 71.000 460, 264. Artículo 09. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Central. Proyecto 3. Bogotá - Bucaramanga 9.700.000 460, 264. Artículo 11. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Central del Norte. Proyecto 3. Cúcuta-La Frontera 3.500.000 Programa 06. Construcción de otras carreteras 460, 264. Artículo 22. Estudios, construcción, reconstrucción- y pavimentación de otras carreteras. Proyecto 12. Tasco - Corrales $ 2.000.000 Proyecto 67. Carreteras en el Departamento del Huila 10.000.000 Programa 07. Accesos a ciudades y obras civiles en zonas urbanas. 460, 264. Artículo 23. Construcción y reconstrucción de accesos a ciudades y obras civiles en zonas urbanas 1,900.000 Total gastos 27.171.000
Decreto 1103 de 1971 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia De 1971, En La Cantidad De Veintisiete Millones Ciento Setenta Y Un Mil Pesos ($ 27
Decreto 1103 de 1971 · Por el cual se adiciona el presupuesto de ingreso y fastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.