Los Oficiales sin Comando distintos de los Generales, colombianos o extranjeros, al servicio del Ejército, que cometieren uno cualquiera de los delitos enumerados en el artículo 150 del Código Penal, serán castigados con la degradación y con la pena de veinte a veinticinco años de reclusión militar.
Si el delito cometido fuese alguno de los contemplados en el artículo 153 del Código Penal, la pena será de quince a veinte años de reclusión militar, previa degradación.
y si fuese alguno de los especificados en el Artículo 156 del Código Penal, la pena será de diez a quince años de reclusión militar, previa de gradación o destitución. a juicio del Consejo de Guerra.
En la graduación de estas penas, el juzgador militar tendrá siempre en cuenta el mayor o menor peligro o perjuicio que se hubiere causado a la Nación y el mayor o menor grado de perversidad del delincuente.