Micelio

Artículo 11

Especialistas Del Segundo Grupo

Decreto 1214 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 11. Especialistas del segundo grupo. Son especialistas del segundo grupo los técnicos profesionales o tecnólogos especializados que ostenten el título correspondiente conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, o aquellos que sin serlo acrediten experiencia e idoneidad en la especialidad mediante prueba exigida por la autoridad nominadora, de conformidad con reglamentación que expida el Gobierno. Estos especialistas del Segundo Grupo tienen las siguientes categorías, en orden descendente

a)

Especialista Primero;

b)

Especialista Segundo;

c)

Especialista Tercero;

d)

Especialista Cuarto;

e)

Especialista Quinto;

f)

Especialista Sexto;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1214 de 1990