ARTICULO 11. Especialistas del segundo grupo. Son especialistas del segundo grupo los técnicos profesionales o tecnólogos especializados que ostenten el título correspondiente conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, o aquellos que sin serlo acrediten experiencia e idoneidad en la especialidad mediante prueba exigida por la autoridad nominadora, de conformidad con reglamentación que expida el Gobierno. Estos especialistas del Segundo Grupo tienen las siguientes categorías, en orden descendente
Especialista Primero;
Especialista Segundo;
Especialista Tercero;
Especialista Cuarto;
Especialista Quinto;
Especialista Sexto;