Micelio

Artículo 36

Reconocimiento De Predios Privados Como Omec

Ley 2169 de 2021 · Por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los propietarios de predios podrán realizar el reconocimiento de sus predios como áreas de conservación en el país a través del cumplimiento de los requisitos establecidos para el reconocimiento de las Otras Medidas de Conservación Basadas en Áreas (OMEC), estos predios, diferentes a los reconocidos como un área protegida, aportarán a la conservación de la naturaleza y de los servicios de los ecosistemas, así como de los valores culturales asociados.

El registro de los predios que cumplan con los criterios OMEC, se realizará ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o ante la autoridad ambiental competente y harán parte del Sistema de Información OMEC del país que este Ministerio determine, aportando entre otros, en el manejo, protección y recuperación de las zonas sustraídas a la Reserva Forestal de la Ley 2a de 1959.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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