Micelio

Artículo 3

Destinación

Ley 2392 de 2024 · por medio de la cual se crea y se autoriza a la Asamblea del departamento de La Guajira la emisión de la estampilla pro-hospitales públicos del departamento de La Guajira y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los valores recaudados por la Estampilla ProHospitales Públicos de La Guajira; se destinarán a los gastos e inversiones de la red de hospitales públicos del departamento de La Guajira, principalmente, para:

Parágrafo 1

Los recaudos provenientes de la estampilla se asignarán de acuerdo con las necesidades que presenten los hospitales públicos del departamento.

Parágrafo 2

El veinte por ciento (20%) de los valores recaudados por la Estampilla Pro-Hospitales Públicos de La Guajira serán destinados a los fondos de pensiones de la entidad beneficiaria de dichos recaudos. En caso de no existir pasivo pensional en dicha entidad, el porcentaje se destinará al pasivo pensional del departamento de La Guajira.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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