La aplicación de pesticidas y en especial, las aspersiones aéreas sólo pueden efectuarse cuando hayan sido prescritas por un ingeniero agrónomo debidamente inscrito en el Ministerio, y que no se halle vinculado, directa o indirectamente, con empresas fabricantes, productoras o vendedoras, y que tengan ánimo de lucro.
Decreto 219 de 1966 →Vigente
Artículo 5
Decreto 219 de 1966 · Por el cual se adoptan medidas en materias de sanidad agropecuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.