Micelio

Artículo 5

Decreto 219 de 1966 · Por el cual se adoptan medidas en materias de sanidad agropecuaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La aplicación de pesticidas y en especial, las aspersiones aéreas sólo pueden efectuarse cuando hayan sido prescritas por un ingeniero agrónomo debidamente inscrito en el Ministerio, y que no se halle vinculado, directa o indirectamente, con empresas fabricantes, productoras o vendedoras, y que tengan ánimo de lucro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 219 de 1966