Micelio

Artículo 153

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ART 153. El que sin conocimiento ni autorización del Gobierno ejerciere hostilidades contra los súbditos ó ciudadanos de una potencia extranjera aliada ó neutral, ó rompiere algún armisticio, y expusiere á la República por estas causas, á sufrir una declaración de guerra ó á que se hagan represalias contra colombianos, será condenado por dos á seis años de presidio, y pagará una multa igual á la cuarta parte del valor de los daños que se hubieren causado; todo sin perjuicio de cualquiera otra pena que merezca por violencia cometida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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