º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial . Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO La Ministra de Comercio Exterior, Marta Lucía Ramírez de Rincón. El Ministro de Desarrollo Económico, Fernando Araújo Perdomo.
Decreto 1448 de 1999 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1448 de 1999 · por medio del cual se prorroga una medida de salvaguardia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.