Micelio

Artículo 1

El Plazo Señalado Por El Artículo 1° Del Decreto Número 1870 De 1937, Puede Ser Ampliado Por-La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Hasta El Día Veinte Del Mes Siguiente Al En Que Se Causa El Servicio

Decreto 67 de 1938 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 1870 de 1937

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El plazo señalado por el artículo 1° del Decreto número 1870 de 1937, puede ser ampliado por-la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales hasta el día veinte del mes siguiente al en que se causa el servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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