La financiación del ciclo complementario de formación docente, ofrecido por las escuelas normales superiores, se hará con cargo a los recursos propios recaudados por las mismas escuelas normales, de los provenientes, entre otros, de cursos de extensión a la comunidad, asesoría y estudios técnicos impartidos y cobro de derechos académicos, los recursos propios de los departamentos, distritos y municipios y las transferencias de recursos que la Nación haga a las entidades territoriales, para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes 60 de 1993 y 115 de 1994.
El Gobierno Nacional dará apoyo especial a las escuelas normales superiores estatales que demuestren eficiencia y eficacia institucional y comprueben que realizan esfuerzos económicos con recursos propios, atendiendo lo establecido en el artículo 185 de la Ley 115 de 1994.