Micelio

Artículo 34

Decreto 3012 de 1997 · por el cual se adoptan disposiciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas normales superiores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La financiación del ciclo complementario de formación docente, ofrecido por las escuelas normales superiores, se hará con cargo a los recursos propios recaudados por las mismas escuelas normales, de los provenientes, entre otros, de cursos de extensión a la comunidad, asesoría y estudios técnicos impartidos y cobro de derechos académicos, los recursos propios de los departamentos, distritos y municipios y las transferencias de recursos que la Nación haga a las entidades territoriales, para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes 60 de 1993 y 115 de 1994.

Parágrafo

El Gobierno Nacional dará apoyo especial a las escuelas normales superiores estatales que demuestren eficiencia y eficacia institucional y comprueben que realizan esfuerzos económicos con recursos propios, atendiendo lo establecido en el artículo 185 de la Ley 115 de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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