Artículo primero. Los Sanatorios de Agua de Dios, Cundinamarca, y Contratación, Santander, son establecimientos públicos, es decir, organismos dotados de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscritos al Ministerio de Salud Pública, encargados de dirigir y administrar en su respectiva jurisdicción la atención médica, la asistencia social y la rehabilitación de los enfermos de Hansen, en cuanto ello no interfiera las actividades de control epidemiológico de la lepra, que corresponden a la División de Campañas Directas del Ministerio de Salud Pública.
Decreto 2575 de 1970 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2575 de 1970 · Por el cual se dictan normas para el funcionamiento de los Sanatorios de Aguas de Dios y Contratación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.