Art. 37. Las cuentas que el Rector del Colegio del Rosario debe rendir de su administración, serán fenecidas en primera instancia por la Consiliatura, y en segunda por la Corte de Cuentas. Dichas cuentas se presentarán el 31 de Diciembre de cada año. En decreto separado se determinará el sistema de Contabilidad que deba aplicarse á tales cuentas.
Decreto 596 de 1886 →Vigente
Artículo 37
Decreto 596 de 1886 · Sobre instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.