Facúltase al Jefe del Departamento Nacional de Turismo para supervigilar todos y cada uno de los servicios que se brinde a los turistas o pasajeros en los hoteles, restaurantes, pensiones y cabarets, así como para estudiar e impartir su aprobación en las tarifas que deban regir en tales establecimientos. Al mismo tiempo supervigilará el estado higiénico de los mismos.
Ley 70 de 1946 →Vigente
Artículo 12
Ley 70 de 1946 · Por la cual se organiza, fomenta y desarrolla el turismo nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.