Prima de servicios regional. Los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca tendrán derecho a una prima de servicio regional anual equivalente a quince días de remuneración, pagaderos en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año y que se liquidará sobre los siguientes factores:
Para liquidar la prima de servicios regional, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los literales precedentes a 30 de junio de cada año, salvo el del literal f).
La prima de servicios regional constituye factor salarial para todos los efectos legales y es incompatible con la regulada mediante el Decreto Nacional número 2351 de 2014 o con cualquier otra bonificación, prima o elemento salarial que remuneren lo mismo o similar concepto, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación.
Los empleados públicos a los que se refiere el presente artículo que no hayan laborado el año completo, tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios regional en forma proporcional a los días laborados. También tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima el empleado que se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará teniendo en cuenta la cuantía de los factores aquí señalados, causados a la fecha del reconocimiento.