En los Municipios cuya población actual exceda de 20.000 habitantes, la Nación participará en la construcción de sus acueductos con un cincuenta por ciento (50 por ciento) del servicio del empréstito que se contraiga para la respectiva obra. El Gobierno Nacional no podrá obligarse a amortizar, por este concepto, una cantidad mayor de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) para cada Municipio, y el plazo del empréstito no podrá ser menor de diez años. La cantidad necesaria para el servicio del empréstito o empréstitos que se contraigan, se tomará de la partida global que de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 65 de 1936, se apropie anualmente en los supuestos nacionales. Los Municipios que se encuentren dentro de las condiciones de este artículo, quedan sujetos a las disposiciones del presente Decreto.
Decreto 3145 de 1936 →Vigente
Artículo 12
En Los Municipios Cuya Población Actual Exceda De 20
Decreto 3145 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1936, sobre abastecimiento de agua potable a los Municipios de la República y sobre creación de la Sección Especial de Acueductos en el Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.