º. La vigencia de la planta de personal establecida en el presente Decreto será igual a la de la Unidad o menor si ésta se liquida y termina antes del plazo previsto.
Decreto 1655 de 1997 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1655 de 1997 · por el cual se establece la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial I.C.T.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.