Micelio

Artículo 1

Cuando El Ministerio De Guerra Necesite Prestar Algún Servicio Urgente Con Los Barcos De La Flotilla Fluvial De Guerra Y No Les Fuera Posible A Los Comandantes De Dichos Barcos Demorarse Hasta Obtener El Permiso De Los Inspectores De Navegación, Podrán Zarpar Sin Tal Requisito

Decreto 1340 de 1924 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 899 de 1907

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando el Ministerio de Guerra necesite prestar algún servicio urgente con los barcos de la Flotilla Fluvial de Guerra y no les fuera posible a los Comandantes de dichos barcos demorarse hasta obtener el permiso de los Inspectores de Navegación, podrán zarpar sin tal requisito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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