Micelio

Artículo 1

Objeto

Ley 2576 de 2026 · por medio de la cual la nación y el Congreso de la República rinden honores y conservan la memoria del Senador Miguel Uribe Turbay.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objeto. La presente ley tiene como finalidad que el Congreso de la República y la Nación honren y exalten la memoria del Senador Miguel Uribe Turbay, insigne ciudadano y ejemplar servidor público que dedicó su vida a la construcción de un país libre de violencia, llegando incluso a sacrificarla por ese ideal supremo. Con valentía, defendió los principios democráticos de la República, la justicia, la paz y la igualdad para todos los colombianos.

A lo largo de su destacada trayectoria en el servicio público, se desempeñó como Concejal del Distrito Capital de Bogotá, Presidente del Concejo Distrital de Bogotá, Secretario de Gobierno de la Capital, Senador de la República y precandidato a la Presidencia de la República.

En cada una de estas responsabilidades, el Senador Miguel Uribe Turbay se distinguió por su firmeza en la defensa de sus convicciones e ideales, su capacidad para el diálogo y la construcción de consensos, así como por su compromiso con la unidad nacional y la defensa del interés general. Su vida y obra constituyen un ejemplo de integridad, liderazgo y servicio a la patria, que merece ser reconocido y recordado por las presentes y futuras generaciones.

Durante su periodo como Senador de la República, integró la Comisión Tercera Constitucional Permanente del Senado de la República.

Parágrafo

El Congreso de la República promoverá la divulgación de su legado como referente de servicio, liderazgo y compromiso con nuestro país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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