Micelio

Artículo 3

El Objeto Príncipal De La Compañía Será: 1º Fomentar, Regularizar Y Explotar El Servicio De Navegación Fluvial Y De Cabotaje, Y Comercio Internacional En Los Ríos Navegables Del País, Y Entre Los Puertos Marítimos Del Territorio Nacional

Decreto 137 de 1962 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El objeto príncipal de la Compañía será: 1º Fomentar, regularizar y explotar el servicio de navegación fluvial y de cabotaje, y comercio internacional en los ríos navegables del país, y entre los puertos marítimos del territorio nacional. 2º Ayudar a la colonización de los territorios de la Nación, para incorporarlos a la economía nacional.

Parágrafo

Para el cumplimiento de su objeto social la Compañía podrá

a)

Establecer Agencias y aceptar representaciones de entidades del mismo ramo o similares que funcionen dentro del país o en el Exterior;

b)

Ser accionista de sociedades, con excepción de las colectivas o en comandita, cuya constitución, establecimiento y funcionamiento convenga a los fines de la empresa;

c)

Emitir bonos y contraer obligaciones, aún fuera del país;

d)

Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos para el cabal cumplimiento de su objeto social. Todo lo cual determinará la política de la empresa, y servirá de norma para la interpretación de estos estatutos sin prejuicio de que se llegue en un futuro a una posible retribución de dividendos a los accionistas que los resarza de los riesgos consiguientes a la inversión y al esfuerzo industrial desarrollado. Alfonso Escudero, como Cónsul del Ecuador en la ciudad de Ipiales. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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