Autorícese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura para destinar recursos de su presupuesto para la salvaguardia, protección, restauración, conservación, sostenibilidad y divulgación del Templo San Juan Evangelista del Municipio de Sampués, departamento de Sucre, como Patrimonio Cultural de la Nación, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad social, histórica y cultural nacional.
El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, PROCOLOMBIA, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la Gobernación de Sucre y la Alcaldía de Sampués podrán gestionar recursos con el sector privado y de cooperación internacional en aras de cumplir con lo dispuesto en el presente artículo y promocionar al Municipio de Sampués, departamento de Sucre, como destino turístico nacional.
Para la aplicación del presente artículo se deberá implementar lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 1185 de 2008.
El Ministerio de Cultura en coordinación con la Alcaldía del Municipio de Sampués, departamento de Sucre, realizará diversas jornadas de socialización a los habitantes del territorio municipal sobre el contenido, alcance y aplicación de la presente ley junto con las acciones dispuestas por el Gobierno nacional para la salvaguardia, protección, restauración, conservación, sostenibilidad y divulgación del Templo San Juan Evangelista de Sampués, Departamento de Sucre, como Patrimonio Cultural de la Nación.