Micelio

Artículo 2

Ley 2324 de 2023 · Por medio del cual se reconoce la importancia social, histórica y cultural del templo San Juan Evangelista del municipio de Sampués, departamento de Sucre, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorícese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura para destinar recursos de su presupuesto para la salvaguardia, protección, restauración, conservación, sostenibilidad y divulgación del Templo San Juan Evangelista del Municipio de Sampués, departamento de Sucre, como Patrimonio Cultural de la Nación, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad social, histórica y cultural nacional.

Parágrafo 1

El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, PROCOLOMBIA, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la Gobernación de Sucre y la Alcaldía de Sampués podrán gestionar recursos con el sector privado y de cooperación internacional en aras de cumplir con lo dispuesto en el presente artículo y promocionar al Municipio de Sampués, departamento de Sucre, como destino turístico nacional.

Parágrafo 2

Para la aplicación del presente artículo se deberá implementar lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 1185 de 2008.

Parágrafo 3

El Ministerio de Cultura en coordinación con la Alcaldía del Municipio de Sampués, departamento de Sucre, realizará diversas jornadas de socialización a los habitantes del territorio municipal sobre el contenido, alcance y aplicación de la presente ley junto con las acciones dispuestas por el Gobierno nacional para la salvaguardia, protección, restauración, conservación, sostenibilidad y divulgación del Templo San Juan Evangelista de Sampués, Departamento de Sucre, como Patrimonio Cultural de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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