Micelio

Artículo 2

El Personal De Los Juzgados Municipales De Rioblanco, Villa Caro Y Silvania Tiene Derecho A Devengar Sueldo Desde El 21 De Febrero, 2 De Abril Y 1° De Mayo De 1949, Respectivamente, Fechas En Que Empezaron A Funcionar Tales Juzgados

Decreto 1750 de 1949 · Por el cual se determina el personal y asignaciones de unos Juzgados Municipales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° El personal de los Juzgados Municipales de Rioblanco, Villa Caro y Silvania tiene derecho a devengar sueldo desde el 21 de febrero, 2 de abril y 1° de mayo de 1949, respectivamente, fechas en que empezaron a funcionar tales Juzgados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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