De la duración y prórroga de la concesión . El término de duración de las concesiones para la prestación de los servicios de telecomunicaciones con utilización de sistemas de acceso troncalizado, no excederá de diez (10) años, prorrogable automáticamente, por una sola vez, sin que en ningún caso la vigencia del contrato de concesión incluida su prórroga, exceda de veinte (20) años, y sin perjuicio del pago correspondiente de los derechos de la concesión. Dentro del año siguiente a la prórroga automática, se procederá a la formalización de la concesión.
La prórroga de la concesión, hasta por un lapso igual, se surtirá automáticamente si el concesionario ha cumplido con las condiciones de su título habilitante y con el pago de los derechos vigentes a la fecha de la prórroga. En caso contrario, o al vencimiento de la prórroga otorgada, se entenderá expirada la vigencia de la concesión.
Los actuales aperadores de sistemas de acceso troncalizado tendrán derecho a solicitar que su período de concesión sea de diez años, para lo cual se les computará el lapso ya transcurrido de su concesión y la(s) prórroga(s) si la(s) hubiere. Cumplidos los diez (10) años de vigencia de la concesión, ésta será prorrogada automáticamente por diez (10) años más, por una sola vez, sin que en ningún caso la vigencia del contrato de concesión incluida su prórroga exceda de 20 años. Dentro del año siguiente a la prórroga automática, se procederá a la formalización de la concesión. En este caso se dará aplicación al inciso tercero del artículo 62 de este Decreto.