Micelio

Artículo 4.4.3

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conflicto de intereses y competencia indirecta (por interpuesta persona): La participación en actos de competencia o de conflicto de intereses por parte de los administradores puede ser directa, cuando el administrador personalmente realiza los actos de competencia o participa en un acto que le implique conflicto de intereses; o, indirecta, cuando el administrador, a través de un tercero, Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 desarrolla la actividad de competencia o participa en un acto que le implique conflicto de intereses, sin que sea evidente o notoria su presencia. Por lo anterior, con carácter enunciativo y no limitativo, los administradores podrían estar incurriendo en competencia o conflicto de interés por interpuesta persona cuando en los actos correspondientes sean partes los siguientes sujetos: Circular externa a. El cónyuge o compañero permanente del administrador; b. Los parientes del administrador, de su cónyuge o de su compañero permanente, hasta el segundo grado de consanguinidad o civil, y segundo de afinidad; c. Las sociedades en las que el administrador o cualquiera de las personas mencionadas en los numerales anteriores, detenten la calidad de controlantes, conforme al artículo 260 del Código de Comercio; d. Otras sociedades representadas por el administrador; e. Los patrimonios autónomos en los que el administrador, o cualquiera de las personas mencionadas en los numerales anteriores, sean fideicomitentes o beneficiarios, o que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades; y f. Las personas que ejerzan control directo o indirecto sobre la sociedad en la que el administrador ejerce sus funciones o las subordinadas de dichos controlantes. De acuerdo con lo dispuesto en el

parágrafo del artículo 2.2.2.3.3. del Decreto 1074 de 2015, la situación de control no requiere que se encuentre inscrita en los términos del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, dado que dicha omisión y sus consecuencias, no excluye la consideración de un eventual conflicto de intereses o competencia con la sociedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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