Conflicto de intereses y competencia indirecta (por interpuesta persona): La participación en actos de competencia o de conflicto de intereses por parte de los administradores puede ser directa, cuando el administrador personalmente realiza los actos de competencia o participa en un acto que le implique conflicto de intereses; o, indirecta, cuando el administrador, a través de un tercero, Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 desarrolla la actividad de competencia o participa en un acto que le implique conflicto de intereses, sin que sea evidente o notoria su presencia. Por lo anterior, con carácter enunciativo y no limitativo, los administradores podrían estar incurriendo en competencia o conflicto de interés por interpuesta persona cuando en los actos correspondientes sean partes los siguientes sujetos: Circular externa a. El cónyuge o compañero permanente del administrador; b. Los parientes del administrador, de su cónyuge o de su compañero permanente, hasta el segundo grado de consanguinidad o civil, y segundo de afinidad; c. Las sociedades en las que el administrador o cualquiera de las personas mencionadas en los numerales anteriores, detenten la calidad de controlantes, conforme al artículo 260 del Código de Comercio; d. Otras sociedades representadas por el administrador; e. Los patrimonios autónomos en los que el administrador, o cualquiera de las personas mencionadas en los numerales anteriores, sean fideicomitentes o beneficiarios, o que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades; y f. Las personas que ejerzan control directo o indirecto sobre la sociedad en la que el administrador ejerce sus funciones o las subordinadas de dichos controlantes. De acuerdo con lo dispuesto en el
parágrafo del artículo 2.2.2.3.3. del Decreto 1074 de 2015, la situación de control no requiere que se encuentre inscrita en los términos del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, dado que dicha omisión y sus consecuencias, no excluye la consideración de un eventual conflicto de intereses o competencia con la sociedad.