Modificación del artículo 10.4.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Modificar el artículo 10.4.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: Artículo 10.4.2.1.3. Comisión Intersectorial para la Inclusión y Educación Económica y Financiera: Banca de las Oportunidades. Créase la Comisión Intersectorial para la Inclusión y Educación Económica y Financiera - Banca de las Oportunidades, encargada de ejercer la coordinación y seguimiento a la formulación y ejecución de la política de inclusión y educación económica y financiera, así como las actividades que se pretendan financiar con los recursos del programa de inversión “Banca de las Oportunidades”. La Comisión estará conformada de la siguiente manera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien la presidirá.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
El Director del Departamento para la Prosperidad Social o su delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien ejercerá la secretaría técnica.
Un delegado del Presidente de la República.
El Superintendente Financiero de Colombia o su delegado.
El Superintendente de la Economía Solidaria o su delegado.
Podrán asistir en calidad de invitados y cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otras entidades públicas, privadas y/o demás representantes que la comisión considere pertinente con el fin de cumplir con sus objetivos.
Los ministros, directores de departamentos administrativos y superintendentes podrán delegar su participación en la Comisión Intersectorial en los empleados públicos de los niveles directivos vinculados a la entidad correspondiente.
Serán invitados permanentes de esta Comisión, quienes podrán participar con voz, pero sin voto
El Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia (Bancoldex) o su delegado.
El Director de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) o su delegado.
El Gerente del Banco de la República o su delegado.