ARTICULO 18. Subdirección de Participación Comunitaria. Son funciones de la Subdirección de Participación Comunitaria
Desarrollar y responder por el sistema integral de participación ciudadana, institucional y descentralizada, con el objeto de fortalecer las relaciones Policía-Comunidad.
Atender y ejecutar la política, a nivel nacional, de acercamiento y solidaridad entre la Policía y la comunidad.
Determinar los métodos y procedimiento que permitan que se expresen y sean atendidos los distintos intereses atinentes al servicio de policía y de la seguridad ciudadana.
Suministrar, a la Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana, la información que sea requerida para el cumplimiento de sus funciones.
En coordinación con el Comisionado Nacional, organizar la Oficina de Quejas y Reclamos y recepcionar información por conducto de la línea de solidaridad, canalizándola oportunamente hacia la autoridad competente.
Coordinar y supervisar el funcionamiento de las Oficinas de Quejas y Reclamos, en las unidades operativas policiales a nivel nacional.
Coordinar con el Subdirector Docente la implementación de programas de ética, liderazgo y participación comunitaria del hombre policía.
Orientar el desempeño del policía en labores entre otras, de entrenamiento, salvamento, ayuda ciudadana, vacaciones recreativas, campañas de vacunación y alfabetización.
Dirigir, orientar, controlar y evaluar las actividades de la Policía Cívica a nivel nacional.
En coordinación con el Comisionado Nacional, proponer el desarrollo de los programas tendientes a la prevención de faltas y delitos por parte de los miembros de la institución.
Desarrollar planes y programas encaminados a la educación de la comunidad, a través de las organizaciones cívicas.
Coordinar y cooperar con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada el desarrollo de programas en esa área en la comunidad.
Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.