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Artículo 18

Subdirección De Participación Comunitaria

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 18. Subdirección de Participación Comunitaria. Son funciones de la Subdirección de Participación Comunitaria

1.

Desarrollar y responder por el sistema integral de participación ciudadana, institucional y descentralizada, con el objeto de fortalecer las relaciones Policía-Comunidad.

2.

Atender y ejecutar la política, a nivel nacional, de acercamiento y solidaridad entre la Policía y la comunidad.

3.

Determinar los métodos y procedimiento que permitan que se expresen y sean atendidos los distintos intereses atinentes al servicio de policía y de la seguridad ciudadana.

4.

Suministrar, a la Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana, la información que sea requerida para el cumplimiento de sus funciones.

5.

En coordinación con el Comisionado Nacional, organizar la Oficina de Quejas y Reclamos y recepcionar información por conducto de la línea de solidaridad, canalizándola oportunamente hacia la autoridad competente.

6.

Coordinar y supervisar el funcionamiento de las Oficinas de Quejas y Reclamos, en las unidades operativas policiales a nivel nacional.

7.

Coordinar con el Subdirector Docente la implementación de programas de ética, liderazgo y participación comunitaria del hombre policía.

8.

Orientar el desempeño del policía en labores entre otras, de entrenamiento, salvamento, ayuda ciudadana, vacaciones recreativas, campañas de vacunación y alfabetización.

9.

Dirigir, orientar, controlar y evaluar las actividades de la Policía Cívica a nivel nacional.

10.

En coordinación con el Comisionado Nacional, proponer el desarrollo de los programas tendientes a la prevención de faltas y delitos por parte de los miembros de la institución.

11.

Desarrollar planes y programas encaminados a la educación de la comunidad, a través de las organizaciones cívicas.

12.

Coordinar y cooperar con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada el desarrollo de programas en esa área en la comunidad.

13.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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