° Condiciones de igualdad. Para determinar las condiciones de igualdad a que se refieren los artículos 3° y 4° del presente Decreto el usuario deberá utilizar la comparación de los siguientes criterios: a) valor de los fletes, incluidos todos los recargos; b) Disponibilidad y fecha de zarpe de la nave en el puerto de cargue, de acuerdo con los itinerarios anunciados por el armador colombiano; c) Arribo estimado de la nave a puerto de destino; d) Valor de las demoras o retribución por los premios que se pacten en casos de fletamiento; e) Tiempos libres y tiempos de plancha; f) características operativas en puerto para cargue y descargue de las naves de que se trate, incluido el descargue directo en muelles privados.
Las naves deben ser de la especialidad que exigen las normas de la Marina Mercante Nacional para movilizar carga general o carga a granel.