º . El valor de los préstamos individuales hipotecarios que otorguen las corporaciones para la adquisición de vivienda no podrá exceder los siguientes porcentajes: 1º El 90% del avalúo de la vivienda cuando, el precio de venta de la misma sea igual o inferior a 2.500 UPAC. 2º. El 80% del avalúo de la vivienda, cuando el precio de venta de la misma esté entre 2.501 y 5.000 UPAC. 3º. El 70% del avalúo de la vivienda cuando el precio de venta de la misma sea superior a 5 000 UPAC.
En ningún caso el valor de los préstamos individuales hipotecarios que otorguen la s corporaciones para la adquisición de vivienda podrá exceder de 10.000 UPAC Para cada unidad de vivienda.