Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1084 de 1981 · Por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El valor de los préstamos individuales hipotecarios que otorguen las corporaciones para la adquisición de vivienda no podrá exceder los siguientes porcentajes: 1º El 90% del avalúo de la vivienda cuando, el precio de venta de la misma sea igual o inferior a 2.500 UPAC. 2º. El 80% del avalúo de la vivienda, cuando el precio de venta de la misma esté entre 2.501 y 5.000 UPAC. 3º. El 70% del avalúo de la vivienda cuando el precio de venta de la misma sea superior a 5 000 UPAC.

Parágrafo

En ningún caso el valor de los préstamos individuales hipotecarios que otorguen la s corporaciones para la adquisición de vivienda podrá exceder de 10.000 UPAC Para cada unidad de vivienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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