Micelio

Artículo 32

Decreto 101 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Composición del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías, Invías. El Consejo Directivo de Invías estará integrado por cinco miembros, así

1.

El Ministro de Transporte o el Viceministro como su delegado, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Comercio Exterior o su delegado.

3.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

4.

El Director del DNP o su delegado.

5.

Un delegado del Presidente de la República. El Director General del Invías asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz. Así mismo, podrán asistir con derecho a voz, el Director General de Carreteras y el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte, cuando así lo considere el Consejo Directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 101 de 2000