Micelio

Artículo 17

Del Régimen Prestacional, El Régimen De Prestaciones Sociales Aplicable A Los Funcionarios De Seguridad Social Que Desempeñen Los Empleos De Esta Planta, Será El Establecido En El Decreto-Ley 1653 De 1977 Y En Las Demás Disposiciones Que Las Adicionen O Modifiquen

Decreto 227 de 1980 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del régimen prestacional, El régimen de prestaciones sociales aplicable a los funcionarios de seguridad social que desempeñen los empleos de esta planta, será el establecido en el Decreto-ley 1653 de 1977 y en las demás disposiciones que las adicionen o modifiquen. El régimen de prestaciones sociales aplicable a los trabajadores oficiales que desempeñen los empleos de esta planta, será el establecimiento en las normas que regulan la materia y en las convenciones colectivas de trabajo que con ellos se firmen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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